1.- Situación de estancia:
  Es la permanencia en territorio español por un periodo de tiempo no superior 
  a noventa días. Visas y visados.
  
  2.- Situación 
  de residencia: 
  Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares 
  de una autorización para residir. Puede ser: 
  Temporal, es la situación que autoriza a permanecer en España 
  por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. 
  
  Permanente, es la situación que autoriza a residir en España indefinidamente 
  y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Tendrán 
  derecho a residencia permanente los que hayan tenido residencia temporal durante 
  cinco años de forma continuada. 
3.- 
  Estudiantes:
  Visas Estudiantes. Es estudiante, el extranjero cuya venida a España 
  tenga como fin el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación 
  o formación, no remunerados. 
  
  4.- Apátridas: 
  
  El Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida 
  a los extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen 
  los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas 
  y les expedirá la documentación prevista al efecto. 
  
  5.- Indocumentados: 
  
  El extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando 
  que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país. 
  
  
  6.- Refugiados: 
  
  La resolución favorable sobre la petición de asilo en España 
  supondrá el reconocimiento de la condición de refugiado. 
  
  7.-  
  Concurrencia de circunstancias especiales: 
  La Administración podrá conceder una autorización de residencia 
  temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, 
  de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales 
  que se determinen por el Gobierno