¿CUÁNDO UNA INVERSIÓN SE CONSIDERA EXTRANJERA? Se                 considerará inversión extranjera, a los efectos de la obligación                 de inscribirse en el Registro de Inversiones Extranjeras, la realización                 de cualquiera de las siguientes operaciones:
1. Participación en sociedades españolas, quedando englobadas bajo                 esta modalidad:
            
          
- La constitución de sociedades.
 - La suscripción                   total de acciones o participaciones sociales.
 - La adquisición                   de valores que por su naturaleza den derecho a participar en el                   capital social o por los que se adquieran derechos políticos.
 
¿QUÉ OBLIGACIONES SE EXIGEN PARA ESTAS INVERSIONES?
Como indicábamos anteriormente, las inversiones extranjeras en España gozan de un régimen general de libertad, propiciado por la directiva comunitaria 88/361/CEE del consejo de 24 de junio y el Tratado de la Unión Europea. En general, es suficiente con la inscripción en el Registro de Inversiones Extranjeras del Ministerio de Economía con posterioridad a su realización, con una finalidad administrativa y económica. La declaración deberá realizarse en el plazo máximo de un mes contado a partir del momento de realización de la inversión:
- 2.                 La participación en fondos de inversión, inscritos en los Registros                 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
 - 3.                 La adquisición de inmuebles sitos en España cuando el importe total                 supere los 3.005.060,052 euros. En caso de inversiones procedentes                 de paraísos fiscales, con independencia de su importe.
 - 4. Constitución o participación en cooperativas, comunidades de bienes o fundaciones, cuando el importe total supere los 3.005.060,052 euros. En caso de inversiones procedentes de paraísos fiscales, con independencia de su importe.
 
- Si la inversión                   ha sido intervenida por fedatario público español, se tomará como                   fecha de realización de la inversión la de formalización ante                   éste.
 - Si se trata de operaciones en valores no negociados en mercados secundarios, depositados en una entidad depositaria o administradora, se contará como fecha de realización, la fecha del depósito.
 - En el caso de adquisiciones de acciones nominativas, se tomará como fecha la de la inscripción en el Libro Registro.
 
En                 el caso de que la inversión proceda de un país que tenga la consideración                 de PARAISO FISCAL, deberá realizarse, además de una declaración                 posterior, una declaración previa, que tendrá una validez                 de seis meses contados desde su presentación. Si no se materializa                 en ese plazo la inversión, deberá presentarse una nueva declaración                 previa.
             
            

