-- ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD O CUIDADANÍA ESPAÑOLA.
La nacionalidad española puede obtenerse de origen, por opción o por residencia.
1. Españoles de Origen:
  Los nacidos de padre o madre españoles. 
  
  Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos 
  hubiera nacido también en España. 
  Los nacidos en España de padres extranjeros, si por ninguno de ellos 
  se atribuye al hijo una nacionalidad. 
  Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. 
  El extranjero menor de edad adoptado por un español adquiere, desde la 
  adopción, la nacionalidad española de origen. 
  
  2. Nacionalidad española por residencia:
  Todo extranjero que resida legalmente en España puede solicitar la nacionalidad 
  española. Para ello se necesita acreditar 
  la residencia en España durante determinado período de tiempo 
  el cual variará según la nacionalidad ademas de otras circunstancias 
  personales.
3. Nacionalidad española por consolidación:
  Quien haya poseído y utilizado la nacionalidad española de forma 
  continuada durante diez años, con buena fe y basada en un título 
  inscrito en el Registro Civil. 
  Para esto se es necesario haber mantenido la utilización de la nacionalidad 
  española, o sea, que se haya comportado como español, en el disfrute 
  de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes.
  Personas a quines se les haya determinado la filiación o el nacimiento 
  en España después de los 18 años de edad. 
  Aquellos quienes que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad 
  de un español. 
  Personas cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y 
  nacidos en España. 
  Personas adoptadas por un español, mayores de dieciocho años. 
  
-- PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD
La nacionalidad se puede perder por diferentes motivos:
Los emancipados que, viviendo en el extranjero 
  adquieran voluntariamente otra nacionalidad o, utilicen exclusivamente la nacionalidad 
  extranjera que tuviera atribuida antes de la emancipación o que renuncien 
  expresamente a ella.
  Esta a pérdida se producirá cuando pasen tres años desde 
  la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación, 
  lo cual se podrá evitar si dentro del plazo declaran la voluntad de conservarla. 
  
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no conlleva la pérdida de nacionalidad española.
Por sentencia firme fueren condenados a su pérdida. 
  
  Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político 
  en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. 
  Cuando durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la 
  nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad 
  española.
  (En estos casos sólo cuando no se trate de españoles de origen.)
  
  -- RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD
Requisitos:
Ser residente legal España. (Este requisito 
  podrá ser dispensado). 
  Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad 
  española. 
  Inscribir la recuperación en el Registro Civil. 
  
  En los siguientes casos es necesario el visto bueno del Gobierno para recuperar 
  la nacionalidad: 
Los que por un período de tres años 
  utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar 
  al adquirir la nacionalidad española. 
  Los que entren voluntariamente al ejercito o tengan cargo político en 
  el extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. 
  Cuando la pérdida lo fue por sentencia firme