2.- Excención de visado:
  Están libres de obtener este permiso para trabajar los nacionales de 
  alguno de los estados miembros de la Unión Europea. 
3.- Trámites necesarios:
  Cuando proceda será necesario homologación del título correspondiente 
  y en alguno casos, también colegiación, en el caso de que las 
  leyes lo exijan.
Este permiso de trabajo y residencia lo tendrá que solicitar el empleador.
4.- Las diferentes vías 
  de trabajo en España son 3:
  a) 
  Contingente de trabajadores extranjeros. El Gobierno podrá aprobar un 
  contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación 
  nacional de empleo al que sólo tendrán acceso aquellos que no 
  se hallen o residan en España. 
  El contingente podrá establecer un número de visados para búsqueda 
  de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen. También 
  podrá establecer un número de visados para búsqueda de 
  empleo dirigidos a determinados sectores de actividad.  
  
  b) Permiso de trabajo por cuenta ajena, para trabajar en relación de 
  dependencia, como asalariado.
  c) Permiso de trabajo por cuenta propia, para trabajar en 
  su propio negocio, como empresario. 
AVISO: Estas vías para trabajar legalmente en España están vigentes a pesar de que el proceso de normalización extraordinario finalizara el día 7 de mayo de 2.005
5.- Situación nacional 
  de empleo:
  Cuando se solicita permiso de trabajo y residencia por primera vez en España, 
  se debe demostrar que no existen trabajadores en España para cubrir la 
  oferta de empleo que le hagan a un extranjero.
Esta regla general, tiene varias 
  excepciones, en las que no se tiene en cuenta esto y son: 
  a) Cubrir puestos de confianza. 
  b) El cónyuge o hijo de extranjero residente en España con un 
  permiso renovado, así como el hijo de español nacionalizado o 
  de comunitario, siempre que éstos últimos lleven como mínimo 
  un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de 
  aplicación el régimen comunitario. 
  c) Los titulares de permiso de trabajo que pretendan su renovación. 
  d) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una 
  instalación o equipos productivos. 
  e) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados. 
  f) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran 
  perdido la condición de apátridas el año siguiente a la 
  terminación de dicho estatuto. 
  g) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad 
  española. 
  h) Los extranjeros nacidos y residentes en España. 
  i) Los hijos o nietos de español de origen. 
  j) Los menores extranjeros en edad laboral con permiso de residencia que sean 
  tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas 
  actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración 
  social y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al 
  país de origen. 
  k) Los extranjeros que obtengan el permiso de residencia por el procedimiento 
  previsto en el artículo 31.3 de la Ley de Extranjería. Dicho permiso 
  tendrá la duración de un año. 
  l) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para 
  actividades de temporada, durante cuatro años naturales, y hayan retornado 
  a su país. 
  
  6.- Excepciones a la autorización de trabajo
  Hay situaciones en las que se puede obtener el permiso de residencia en detrimento 
  del permiso de trabajo:
  a) Técnicos , investigadores y científicos extranjeros, invitados 
  o contratados por la Administración General del Estado, las comunidades 
  autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que 
  tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación 
  promovidos o participados mayoritariamente por los anteriores. 
  b) Profesores, técnicos, investigadores y científicos extranjeros 
  invitados o contratados por una universidad española. 
  c) Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o 
  docentes dependientes de otros Estados o privadas, de acreditado prestigio, 
  oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país 
  programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten 
  su actividad a la ejecución de tales programas. 
  d) Funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras 
  que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos 
  de cooperación con la Administración española. 
  e) Corresponsales de medios de comunicación extranjeros
  f) Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos 
  e investigaciones en España, autorizados por el Ministerio de Educación 
  y Ciencia o por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio. 
  g) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas 
  que no supongan una actividad continuada. 
  h) Ministros, religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes 
  iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos 
  de órdenes religiosas. 
  i) Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, 
  gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales 
  reconocidos internacionalmente. 
  j) Españoles de origen que hubiesen perdido la nacionalidad española. 
  
  k) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección 
  de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada 
  entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración 
  social. 
7.- Trabajador de temporada
  Trabajadores que realizan tareas de recolección agrícola. (Las 
  ofertas de empleo de temporada se orientarán preferentemente hacia los 
  países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación 
  de flujos migratorios.)
8.- Trabajador transfronterizo. (Trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrollan su actividad en España y regresan a su lugar de residencia diariamente.)
9. Prestación transnacional de servicios. (Consiste en la realización por parte de una empresa extranjera con trabajadores propios unidos por contrato laboral, obras o servicios en España, para otras empresas o para la administración.)